Hay algo que me resulta especialmente inquietante de todo lo que está ocurriendo alrededor de la llamada ley de nietos, y no tiene que ver únicamente con la Ley de Memoria Democrática, con lo que hizo el Ministerio de Justicia al desarrollarla o con si una instrucción administrativa interpretó de forma demasiado amplia lo que habían aprobado las Cortes. Esa discusión existe y es legítima. La ley reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles y, posteriormente, la instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció que se presumiría la condición de exiliado para quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Se puede discutir jurídicamente si esa presunción encaja exactamente en lo que dice la ley, porque precisamente de ahí nace buena parte del conflicto. Lo que me resulta mucho más difícil de entender es que, mientras esa discusión jurídica se resuelve, hayamos terminado hablando no solo de quién tiene derecho a la nacionalidad española, sino también de qué podría ocurrir si esas personas votan.
El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (el CERA) de quienes han obtenido la nacionalidad al amparo de esta normativa. Conviene decirlo bien porque la diferencia es importante: el Supremo no les ha retirado la nacionalidad española. Estas personas continúan siendo españolas. El litigio afecta al censo y, por tanto, a la posibilidad de ejercer el derecho de sufragio mientras se resuelve el fondo del asunto. La mayoría de la Sala ha considerado que el importante incremento del CERA puede plantear riesgos para la objetividad y transparencia del proceso electoral y ha relacionado ese aumento con sus posibles efectos sobre las circunscripciones y la representación. La Junta Electoral Central ha terminado acatando la decisión, aunque también dentro de ella se han producido importantes discrepancias sobre el alcance de la medida.
Ahí es donde, para mí, la discusión deja de ser únicamente administrativa y empieza a plantear preguntas mucho más profundas. Si existen dudas sobre cómo se ha aplicado una norma de nacionalidad, habrá que resolverlas. Si una instrucción administrativa excedió lo que aprobó el legislador, corresponde a los tribunales determinarlo. Pero resulta difícil separar de la dimensión política un razonamiento que pone el foco en que la incorporación de nuevos ciudadanos al censo podría modificar el resultado de unas elecciones, porque eso es precisamente lo que hacen los ciudadanos cuando votan: modificar resultados electorales. Para eso existe el sufragio. La democracia no consiste en conservar una determinada composición del electorado para que el resultado sea previsible, sino en permitir que participen todas las personas que legalmente tienen derecho a hacerlo.