Hay algo que me resulta especialmente inquietante de todo lo que está ocurriendo alrededor de la llamada ley de nietos, y no tiene que ver únicamente con la Ley de Memoria Democrática, con lo que hizo el Ministerio de Justicia al desarrollarla o con si una instrucción administrativa interpretó de forma demasiado amplia lo que habían aprobado las Cortes. Esa discusión existe y es legítima. La ley reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles y, posteriormente, la instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció que se presumiría la condición de exiliado para quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Se puede discutir jurídicamente si esa presunción encaja exactamente en lo que dice la ley, porque precisamente de ahí nace buena parte del conflicto. Lo que me resulta mucho más difícil de entender es que, mientras esa discusión jurídica se resuelve, hayamos terminado hablando no solo de quién tiene derecho a la nacionalidad española, sino también de qué podría ocurrir si esas personas votan.

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (el CERA) de quienes han obtenido la nacionalidad al amparo de esta normativa. Conviene decirlo bien porque la diferencia es importante: el Supremo no les ha retirado la nacionalidad española. Estas personas continúan siendo españolas. El litigio afecta al censo y, por tanto, a la posibilidad de ejercer el derecho de sufragio mientras se resuelve el fondo del asunto. La mayoría de la Sala ha considerado que el importante incremento del CERA puede plantear riesgos para la objetividad y transparencia del proceso electoral y ha relacionado ese aumento con sus posibles efectos sobre las circunscripciones y la representación. La Junta Electoral Central ha terminado acatando la decisión, aunque también dentro de ella se han producido importantes discrepancias sobre el alcance de la medida.

Ahí es donde, para mí, la discusión deja de ser únicamente administrativa y empieza a plantear preguntas mucho más profundas. Si existen dudas sobre cómo se ha aplicado una norma de nacionalidad, habrá que resolverlas. Si una instrucción administrativa excedió lo que aprobó el legislador, corresponde a los tribunales determinarlo. Pero resulta difícil separar de la dimensión política un razonamiento que pone el foco en que la incorporación de nuevos ciudadanos al censo podría modificar el resultado de unas elecciones, porque eso es precisamente lo que hacen los ciudadanos cuando votan: modificar resultados electorales. Para eso existe el sufragio. La democracia no consiste en conservar una determinada composición del electorado para que el resultado sea previsible, sino en permitir que participen todas las personas que legalmente tienen derecho a hacerlo.

Aquí aparece además una paradoja difícil de ignorar. La nacionalidad de estas personas no ha sido anulada, siguen siendo españolas y, sin embargo, el efecto práctico de la medida cautelar puede ser que no puedan ejercer temporalmente uno de los derechos políticos vinculados a esa condición. Y no es una contradicción que aparezca únicamente en el debate político o mediático. Dentro del propio Supremo existe una discrepancia: la magistrada Alicia Millán sostiene en su voto particular que las medidas acordadas impiden a ciudadanos ejercer un derecho político derivado de una nacionalidad que ha sido reconocida legalmente y que continúa produciendo efectos. Frente al riesgo futuro que aprecia la mayoría, su posición pone el foco en un perjuicio mucho más inmediato: ciudadanos españoles que pueden quedar privados del ejercicio del voto mientras se resuelve el fondo del asunto.

Pero hay otra parte de esta historia que me interesa incluso más porque dice mucho de cómo pensamos políticamente. De fondo sobrevuela una especie de presuposición sobre quiénes son estas personas y qué podrían votar. Son hijos, nietos o descendientes de españoles que se marcharon durante determinados periodos de nuestra historia y, en muchos casos, descendientes del exilio provocado por la Guerra Civil y la dictadura. A partir de ahí parece demasiado fácil dibujar mentalmente el resto de su biografía política: si sus abuelos fueron republicanos o huyeron del franquismo, sus descendientes serán progresistas, votarán a la izquierda y modificarán de determinada manera el resultado electoral. El problema es que las personas no funcionan así y, por mucho que nos simplifique el análisis, tampoco las familias transmiten una ideología como transmiten un apellido.

La nacionalidad puede transmitirse entre generaciones. Los apellidos también. Podemos heredar historias familiares, relatos, vínculos culturales e incluso recuerdos de acontecimientos que nosotros nunca vivimos, pero la ideología no se hereda jurídicamente ni se transmite genéticamente. Un nieto de un republicano puede ser socialista, conservador, liberal, comunista, anarquista, votar a Vox, al PP, al PSOE, a cualquier otra opción o no votar absolutamente a nadie. Puede sentir una enorme vinculación con España o prácticamente ninguna, y puede pedir la nacionalidad porque forma parte de la historia de su familia, porque quiere recuperar un vínculo que se perdió, porque le facilita vivir o trabajar en Europa o por una combinación de motivos personales que desde aquí ni siquiera conocemos.

Además, obtener la nacionalidad y quedar inscrito en el censo tampoco implica ninguna obligación de votar. Tener derecho al sufragio no significa ejercerlo, y mucho menos significa votar a una determinada opción. Por eso me cuesta aceptar cualquier construcción en la que cientos de miles de personas dejan de ser individuos y pasan a convertirse en una especie de bloque electoral imaginario. No sabemos qué piensan, no sabemos si votarán y, si lo hacen, tampoco sabemos a quién. Y precisamente de eso se trata. El voto es una decisión individual y libre; si pudiéramos anticiparlo colectivamente en función del origen familiar, de quiénes fueron sus abuelos o de por qué adquirieron la nacionalidad, estaríamos negando buena parte de lo que significa el propio derecho al sufragio.

Hay además una confusión histórica que aparece constantemente cuando hablamos de este tema: identificar automáticamente republicano con izquierda. Son conceptos distintos. Ser republicano significa, en lo fundamental, defender una determinada forma de jefatura del Estado frente a la monarquía, mientras que ser de derechas o de izquierdas tiene que ver con posiciones políticas, económicas y sociales mucho más amplias. Se puede ser republicano y conservador, republicano y liberal, republicano y socialista, y también se puede ser monárquico y situarse en posiciones ideológicas muy diferentes. La propia historia española demuestra que ambos ejes no son equivalentes: durante la Segunda República hubo gobiernos y mayorías parlamentarias de tendencias distintas, incluidas fuerzas conservadoras y de derechas, y aquello no convirtió España en una monarquía. Una cosa es decidir cómo se configura la jefatura del Estado y otra muy distinta decidir qué políticas fiscales, laborales, económicas, sociales o territoriales queremos.

Por eso reducir a los descendientes del exilio a «nietos de republicanos» y, desde ahí, imaginar su comportamiento electoral acumula dos simplificaciones sucesivas. Primero se da por supuesto que la historia política de sus abuelos define la de toda la familia y después se identifica republicanismo con voto de izquierdas. Ninguna de las dos cosas tiene por qué ser cierta. Incluso aunque una persona conozca perfectamente la historia política de su abuelo, la reivindique y considere importante recuperar una nacionalidad que su familia perdió, puede haber llegado a conclusiones políticas completamente diferentes ochenta años después. Eso ocurre en cualquier familia española y no hay ninguna razón para pensar que las familias de la emigración o del exilio funcionen de otra manera.

Y todavía hay algo anterior a todo esto. La denominada ley de nietos no debería entenderse únicamente como una fábrica de nuevos electores. La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática contempla varios supuestos de acceso a la nacionalidad: personas nacidas fuera de España descendientes de españoles originarios afectados por el exilio, hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución y también hijos mayores de edad de personas a quienes se reconoció la nacionalidad de origen mediante determinados mecanismos anteriores. Llamarla ley de nietos resulta útil para entender de qué estamos hablando, pero también simplifica una realidad jurídica bastante más compleja.

Podemos discutir si la técnica legislativa fue buena, si la instrucción posterior amplió demasiado alguno de los supuestos o si deberían haberse establecido otros mecanismos de prueba. Todo eso forma parte de un debate jurídico perfectamente legítimo. Lo que no debería confundirse con esa discusión es el cálculo sobre qué efecto electoral pueden tener esas personas una vez reconocidas como españolas. Si empezamos a valorar la incorporación de ciudadanos al censo dependiendo de cómo imaginamos que podrían votar, dejamos de preguntarnos únicamente quién cumple los requisitos para ser ciudadano y empezamos a introducir otra pregunta mucho más incómoda: qué ciudadanos nos convienen electoralmente.

Una democracia puede revisar cómo concede la nacionalidad, exigir documentos, modificar leyes, corregir procedimientos administrativos y someter todas esas decisiones al control de los tribunales. Pero una vez reconocida una nacionalidad válida, los derechos que derivan de ella no deberían mirarse con sospecha porque aumente el número de ciudadanos o porque alguien imagine que esos nuevos electores pueden alterar un resultado. Ese es precisamente el sentido de unas elecciones: que el resultado dependa de lo que decidan quienes tienen derecho a participar y no de una previsión previa sobre lo que sería políticamente más conveniente.

Quizá algunos sean nietos de republicanos y otros no. Algunos conservarán las ideas políticas de sus familias y otros pensarán exactamente lo contrario que sus abuelos. Habrá personas de izquierdas, de derechas, republicanas, monárquicas, indiferentes a la política y seguramente muchas que nunca participen en unas elecciones españolas. Podemos reconocerles una historia familiar, una nacionalidad y unos derechos sin necesidad de atribuirles también una ideología, porque si hay algo que deberíamos asumir cuando reconocemos a alguien como ciudadano es precisamente que, llegado el momento de votar, no sabemos qué hará con ese derecho. Y precisamente de eso se trata.